ASISTENCIA DE SALUD
NACIONAL E INTERNACIONAL
El Servicio de Asistencia de Salud amparará los gastos incurridos por el Asegurado a consecuencia de los procedimientos o servicios que a continuación se detallan:
1.- Asistencia de Salud en caso de Emergencias:
En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, organizará y pagará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más apropiado. De acuerdo con el médico tratante y según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad se gestionará una ambulancia, un pasaje en avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. La aeroambulancia se utilizará en caso de que las heridas o Enfermedad sean de tal gravedad que peligre la vida del Beneficiario. Según las circunstancias, un médico o una enfermera, acompañará al paciente.
2.- Referencia Médica Telefónica:
El Equipo médico de nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, ofrece asesoramiento médico al asegurado e indica el procedimiento a seguir para realizar un diagnóstico apropiado mediante la visita personal de un médico de nuestro proveedor o concertando una cita en un centro hospitalario afiliado a la Red de Clínicas del producto. El costo de la visita o Cita será por cuenta del asegurado.
Servicio de Asistencia Internacional
3.- Traslado del Familiar
Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un período superior a 5 días en una ciudad diferente a la de su residencia habitual, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, facilitará el viaje a un familiar o persona designada por el mismo y residente en Venezuela, un boleto de ida y vuelta para visitarle. Nuestro proveedor AXA ASISTENCIA, organizará y pagará el alojamiento del acompañante a razón de ochenta mil (80.000,00) Bolívares por día hasta un máximo de siete (7) días. En caso de encontrarse hospitalizado en el extranjero el monto máximo abonado por nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, será de 100 USD (cien) por día, con un máximo de 10 (diez) días.
4.- Regreso Anticipado
Si durante un viaje del Asegurado, se produjese el fallecimiento súbito o accidental de su cónyuge o de algún familiar del primer grado de consanguinidad, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, organizará y tramitará el retorno anticipado del Asegurado a su residencia, cubriendo los gastos suplementarios del pasaje.
5. Repatriación (fallecimiento en el Extranjero)
En caso de fallecimiento del Asegurado nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, organiza el traslado al del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en el país o lugar de Residencia permanente. No quedan incluidos los gastos de funeral, ni de entierro.
También si es solicitado por el representante o herederos legales, nuestro proveedor, pagará el entierro en la localidad del fallecimiento hasta por un monto equivalente a la repatriación.
6.- Gastos Médicos
En caso de Enfermedad, Accidente o afecciones dentales sufridas durante el viaje, nuestro proveedor AXA ASISTENCIA, organizará los servicios médicos necesarios y pagará por concepto de honorarios médicos, exámenes prescritos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos hasta un tope máximo de USD 5.000 (cinco mil). Dicho importe incluye un tope de quinientos USD (500) por gastos farmacéuticos no hospitalarios y quinientos USD (500) suplementarios para emergencias dentales.
7.- Gastos De Hotel Por Convalecencia (Únicamente en el extranjero)
Cubre los gastos de alojamiento si por consideraciones médicas, el Asegurado después de ser dado de alta del hospital necesita prolongar su convalecencia. Nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, organizará y pagará los gastos de alojamiento a razón de USD 100 (cien) por día, con un máximo de 10 días.
8.- Transmisión de Mensajes (Únicamente en el extranjero)
Nuestro proveedor AXA ASISTENCIA, se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado, derivados de los servicios prestados en virtud de las presentes garantías.
9.- Búsqueda y Transporte de Equipajes (Únicamente en el extranjero)
En caso de robo o extravío de equipajes, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, se encargará del traslado de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario de viaje o hasta su domicilio.
10.- Asistencia Legal (Únicamente en el extranjero)
A solicitud del Beneficiario, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, lo referirá a un abogado para que ejerza la defensa de éste en caso de cualquier denuncia o demanda presentada en su contra. Nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA pagará dichos servicios hasta un importe máximo de USD 3.000 (tres mil).
11.- Anticipo de Fianza Penal (Únicamente en el extranjero)
En caso de arresto o detención como consecuencia de un accidente automovilístico en el exterior, nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, harán los arreglos necesarios para adelantar el depósito de la garantía, hasta un máximo de USD 5.000 (cinco mil) o el equivalente en moneda local, a fin de obtener la libertad provisional del Beneficiario. Este monto adelantado por nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, será reintegrado por el Beneficiario a su regreso al domicilio. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes, enervantes o cualquier acción criminal.
12.- Servicio Telefónico
En cuanto se produzca un accidente o incidente que puede motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a las Centrales de Alarma de nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, las cuales son las siguientes:
En Venezuela: AXA ASISTENCIA VENEZUELA, S.A, TEL: 58.212 .285.58.09
En EE.UU.: AXA ASSISTANCE CHICAGO. TEL.: 1.800.621.02.95 – 1.312.935.35.5
En Europa: INTER PARTNER ASISTENCIA ESPAÑA TEL: 34. 93.228.76.32
En Asia y Oceanía: AXA ASSISTANCE SINGAPUR TEL: 65.737.53.33
NORMATIVAS DE SERVICIOS
Para obtener un máximo rendimiento del Servicio de Asistencia de Salud se deberán cumplir con las condiciones siguientes:
* El Beneficiario debe contactar a la central de alarma de nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, prevista, con servicio las 24 horas del día, y proporcionará los datos siguientes:
> Nombre completo y Número de Póliza y vigencia de la misma.
> Lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde se pueda contacta directamente o, en su defecto, el de su representante.
> Descripción del problema o de la dolencia que le aqueja y del tipo de asistencia que necesita.
* Antes de prestar los Servicios de Asistencia, nuestro proveedor, podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos.
* El Beneficiario cooperará con nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, a fin de permitir, en caso de ser necesario, que nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, recupere los pagos de las diversas fuentes, gastos e indemnizaciones. Dicha cooperación incluirá la entrega a nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, con cargo a nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA, para cumplir las formalidades necesarias.
* Serán cubiertos las Situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes inferiores a noventa (90) días.
En caso de asistencias no participadas en la forma antes indicada, la Compañía quedará exenta de toda responsabilidad, salvo que el Asegurado o representante demuestre la imposibilidad material de haberla efectuado.
EXCLUSIONES
Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de:
a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrección, actos de terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares.
b) Autolesiones o la participación del Beneficiario en actos criminales.
c) La participación del Beneficiario en combates, salvo en casos de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional, o la participación en competencias oficiales o exhibiciones.
e) La participación del Beneficiario en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de carrera de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
Sin embargo serán cubiertas las manifestaciones agudas de dichas enfermedades, bajo acuerdo del equipo Médico de nuestro proveedor, AXA ASISTENCIA.
h) Embarazos durante los últimos tres meses antes de la fecha prevista del parto, así como este último y los exámenes prenatales.
i) Enfermedades mentales o alienación.
j) Enfermedades o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica.
k) Suicidio o enfermedad y lesiones resultantes del suicidio.
l) Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica.
m) El Síndrome de Inmuno-Deficiencia Adquirida (SIDA) y las enfermedades derivadas del mismo.
n) Los chequeos médicos y consultas pre-marcadas.
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