REPÚLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, Providencia Nº 193º y 144º
Por cuanto de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros promulgada el 23 de diciembre de 1994, es competencia
de esta Superintendencia de Seguros aprobar las pólizas,
anexos, recibos, solicitudes, demás documentos complementarios
relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones
que las empresas de seguros utilicen en sus operaciones; quien
suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente de Seguros designado
según Resolución del Ministerio de Finanzas
Nº 1.034, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.492 de fecha 26 de julio
de 2002, DECIDE:
PRIMERO: Aprobar con carácter
general y uniforme el Anexo de Cobertura de Motín,
Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños
Maliciosos, en los términos que se transcriben a continuación:
Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios
Populares,
Disturbios Laborales y Daños Maliciosos
Para ser adherido y formar parte
integrante de la Póliza de Seguro de Incendio N°___________________
contratada por_________________________________ emitida a
favor de ______________________________________.
Mediante la emisión del presente anexo,
la Empresa de Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado
o al Beneficiario los daños o pérdidas (incluyendo
los causados por incendio o explosión) que ocurran
a los bienes asegurados y que sean ocasionados por o a consecuencia
de los riesgos cubiertos, sujeto a los términos y condiciones
que se señalan en este anexo. A su vez, el Tomador
se obliga a pagar la prima adicional correspondiente contra
la entrega del presente Anexo, del Cuadro Recibo de Póliza
o de la Nota de Cobertura Provisional.
1.- Riesgos Cubiertos.a.- Motín, conmoción
civil, disturbios populares y saqueos;b.- Disturbios laborales
o conflictos de trabajo;c.- Daños maliciosos, incluyendo
los daños o destrozos que se produzcan a los bienes
asegurados originados por actos de sustracción ilegítima
por parte de terceros o la tentativa de cometer tales actos.d.-
Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que
fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
2.- Exclusiones. Este Anexo no cubre:a.-
Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera
de los riesgos cubiertos mediante este Anexo, si estos ocurren
como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión,
acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas
(haya habido declaración de guerra o no), insubordinación
militar, insurrección, rebelión, guerra civil,
usurpación de poder, sublevación, proclamación
del estado de excepción, acto de terrorismo o acto
de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación
con alguna organización que realice actividades dirigidas
a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo
mediante el terrorismo o la violencia.b.- Pérdidas
o daños ocasionados por la confiscación, incautación
o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella
por orden de cualquier autoridad pública del país.c.-
En caso de Daños Maliciosos, la sustracción
ilegítima de los bienes asegurados, así como
la pérdida o daño a los avisos o anuncios externos.
3.- Período de Exposición.Los
daños o pérdidas ocasionados por cualesquiera
de los riesgos citados en el numeral 1. Riesgos Cubiertos
de este anexo, darán origen a una reclamación
separada por cada uno de ellos. Pero si varios de estos daños
o pérdidas ocurren dentro del período de setenta
y dos (72) horas consecutivas, contadas a partir de la primera
pérdida o daño, los mismos serán considerados
como un solo siniestro.
4.- Deducibles.a.- Aplicable a los literales
a, b y d del numeral 1, Riesgos Cubiertos, precedente:Toda
reclamación o pérdida indemnizable estará
sujeta a un deducible de uno por ciento (1%) sobre el monto
de la suma asegurada bajo este anexo o de veinte por ciento
(20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida,
lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares
del equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias
(U.T.). b.-Aplicable al literal c del numeral 1, Riesgos Cubiertos,
precedente:Toda reclamación o pérdida indemnizable
estará sujeta a un deducible de uno por ciento (1%)
sobre el monto de la suma asegurada bajo este anexo o de veinte
por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o
pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo
en bolívares del equivalente a cincuenta (50) Unidades
Tributarias (UT).En caso de que concurran dos o más
eventos se aplicará, por una sola vez, el mayor de
los deducibles.
5.- Definiciones.Para todos los fines relacionados
con este Anexo, queda expresamente convenido que las siguientes
definiciones tendrán la acepción que se les
asigna seguidamente:
A) Disturbios laborales o conflictos de trabajo:Actos
cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen
con relación a la situación anormal originada
por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter
obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas
a los bienes asegurados.Igualmente se refiere a los actos
cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el
fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el
párrafo anterior.
B) Motín, conmoción civil y
Disturbio Popular:Toda actuación en grupo, esporádica
u ocasional de personas que produzcan una alteración
del orden público, llevando a cabo actos de violencia,
que ocasionen daños o pérdidas a los bienes
asegurados.
C) Daños Maliciosos:Actos ejecutados
de forma aislada por persona o personas que intencional y
directamente causen daños a los bienes asegurados,
sean que tales actos ocurran durante una alteración
del orden público o no.
D) Saqueo:Sustracción ilegítima
o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por
un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de
un motín, conmoción civil, disturbio popular
o disturbio laboral.
E) Sustracción Ilegítima:Daños
causados por un tercero por el robo de los bienes asegurados
en cualquiera de sus modalidades.
F) Terrorismo:Se refiere a los actos criminales
con fines políticos concebidos o planeados para provocar
un estado de terror en la población en general, en
un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables
en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones
políticas, filosóficas, ideológicas,
raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole
que se hagan valer para justificarlos. Todos los demás
términos y condiciones de la póliza quedan vigentes
y sin alteración.
Emitido en _________________ a los
________ días del mes de ______________ de ____________.
Firma del Tomador Firma del representante de la Empresa de
Seguros _______________ __________________
SEGUNDO: Las empresas de
seguros utilizarán el texto aprobado en las emisiones
de Pólizas de Seguro de Incendio o en sus renovaciones
que se produzcan a partir de la publicación de la presente
Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
TERCERO: Las empresas de
seguros podrán utilizar la tarifa aprobada por la Superintendencia
de Seguros mediante Providencia N° 13 de fecha 29 de enero
de 1990, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 4.170 Extraordinario de 9 de marzo de
1990, o solicitar la aprobación de una tarifa, de conformidad
con lo previsto en los artículos 66 de la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros y 67 de su Reglamento General.
CUARTO: Se deroga la Providencia
N° HSS-200-95-203 de fecha 15 de diciembre de 1995, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
35.873 de 5 de enero de 1996, mediante la cual esta Superintendencia
de Seguros modificó la Tarifa para el Seguro de Incendio,
Sección “A” Índice General, Capítulo
III, Coberturas Adicionales, Cobertura de Motín, Disturbios
Laborales y Daños Maliciosos.
Comuníquese y publíquese.
Luciano Omar Arias
Superintendente de Seguros
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