REPÚLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, Providencia Nº 193º y 144º
Visto
que en razón de la entrada en vigencia del Decreto
con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001,
se hace necesario adecuar el texto de la Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos.
Por cuanto de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 4.822 Extraordinario de fecha 23 de diciembre
de 1994, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario
de 8 de marzo de 1995, es competencia de esta Superintendencia
de Seguros aprobar las pólizas, anexos, recibos, solicitudes,
demás documentos complementarios relacionados con aquellos
y las tarifas y arancel de comisiones que las empresas de
seguros utilicen en sus operaciones; quien suscribe, Luciano
Omar Arias, Superintendente de Seguros designado según
Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 1.034,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.492 de fecha 26 de julio de 2002,
DECIDE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar con carácter
general y uniforme las condiciones y la tarifa que conforman
la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos,
las cuales se transcriben a continuación:
A. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHÍCULOS Entre RAZÓN SOCIAL, REGISTRO
DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), DATOS DE REGISTRO MERCANTIL,
que en adelante se denominará la Empresa de Seguros
y el Tomador, cuyo nombre e identificación aparecen
en el Cuadro Póliza, se ha celebrado el presente contrato
de Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la circulación
del Vehículo descrito en dicho Cuadro Póliza,
de acuerdo con lo dispuesto por la Legislación que
regule el tránsito y transporte terrestre, su reglamento
y resoluciones pertinentes, bajo los términos y condiciones
establecidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO.La
Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al (los) tercero(s),
en los términos establecidos en la póliza por
los daños a personas o cosas que se le hayan causado
y por los cuales deba responder el Asegurado o el Conductor,
con motivo de la circulación del vehículo asegurado
dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con la legislación que regule
el tránsito y transporte terrestre, pero limitados
a las cantidades máximas previstas en esta Póliza
por cada accidente. Cuando el vehículo asegurado sea
del tipo Remolque y/o Chuto y no sea posible determinar en
cual de dichos componentes recae la responsabilidad del daño,
procederá una repartición proporcional equivalente
a cincuenta por ciento (50%) para cada uno, hasta las cantidades
máximas previstas en el Cuadro Póliza por cada
accidente.
SEGUNDA: DEFINICIONES.EMPRESA DE
SEGUROS: Persona Jurídica que asume los riesgos
amparados en la Póliza.
ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica
propietaria del vehículo asegurado, que en sus bienes
o en sus intereses económicos está expuesta
a los riesgos amparados en la Póliza.
TOMADOR: Persona Natural o Jurídica
que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos
y se obliga al pago de la Prima.
PÓLIZA: Documento escrito donde constan
las condiciones del contrato de seguro, el Cuadro Póliza
y el Recibo de Prima.
CUADRO PÓLIZA: Documento donde se
indican los datos particulares de la póliza, como son:
número de Póliza, identificación completa
del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su
representante y domicilio principal, alcance de la cobertura,
período de vigencia, características del bien
asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección
de cobro, firmas del representante de la Empresa de Seguros
y del Tomador o Asegurado.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo
de responsabilidad de la Empresa de Seguros, cuya cuantía
se determinará de acuerdo con la tarifa y con la unidad
tributaria (U.T.) vigente para el momento de la emisión
o la renovación del contrato de seguro, según
sea el caso.
PRIMA: Es la contraprestación indicada
en el Cuadro Póliza que debe pagar el Tomador a la
Empresa de Seguros.
OCUPANTE: Persona transportada en el vehículo
asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo.
TERCERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.Esta
Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado
o Conductor en razón del daño sufrido por los
ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas o
descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco
cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado,
por las cosas en el transportadas y por los bienes de los
que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor,
Propietario, el cónyuge o los parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, las
personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los miembros
de la flota o colectivo amparados en la Póliza.
CUARTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.Sin
perjuicio de otras exoneraciones de responsabilidad, la Empresa
de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización
en el caso que el Asegurado haya sido privado de la posesión
del vehículo como consecuencia de robo, hurto o apropiación
indebida.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PÓLIZA.La
Empresa de Seguros asume las consecuencias de los riesgos
cubiertos a partir de la fecha de la celebración del
contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que
el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición
formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe
su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado,
según corresponda.En todo caso, la vigencia de la póliza
se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación
de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación
y vencimiento. Esta Póliza tendrá una duración
de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación
de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.
SEXTA: RENOVACIÓN.Salvo
disposición en contrario establecida en esta Póliza,
la misma se entenderá renovada automáticamente
al finalizar el último día del período
de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose
que la renovación no implica una nueva póliza,
sino la prórroga de la anterior. La prórroga
no procederá si una de las partes notifica a la otra
su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación
escrita a la otra parte dirigida al último domicilio
que conste en la póliza, efectuada con un plazo de
por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento
del período de vigencia en curso.
SÉPTIMA: PRIMAS.La
Prima es debida por el Tomador desde la celebración
del contrato y no es exigible sino contra la entrega del Cuadro
Póliza, del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura
Provisional.Si la prima no fuere pagada en la fecha de su
exigibilidad por causa imputable al Tomador, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula siguiente (Plazo de
Gracia), la Empresa de Seguros podrá resolver el contrato
de seguro o exigir el pago de la prima.Si sobreviniere un
siniestro antes de que la Empresa de Seguros haya resuelto
el contrato, estará obligada frente al tercero conforme
a la Póliza, quedando el Tomador obligado a pagar la
prima.
OCTAVA: PLAZO DE GRACIA.EL
Tomador tiene un período de gracia de treinta (30)
días continuos, contados a partir de la fecha de vencimiento
del período anterior, para el pago de la prima de renovación
de la Póliza. El plazo de gracia se considerará
como prórroga automática de cobertura, en el
entendido de que en caso de ocurrir un siniestro cubierto
por la Póliza, dentro de dicho lapso, la Empresa de
Seguros estará obligada frente al tercero y el Tomador
deberá pagar la prima antes de finalizar el plazo de
gracia.
NOVENA: RECARGO DE PRIMA.En
el momento de la renovación de esta póliza,
si el Asegurado hubiese presentado siniestros indemnizados
en el período de vigencia inmediatamente anterior,
tendrá un recargo equivalente al diez por ciento (10%)
de la prima por cada siniestro según la tarifa vigente,
hasta un máximo de dos (2) siniestros. De tres (3)
a cinco (5) siniestros la prima se incrementará en
un cincuenta por ciento (50%), manteniéndose el límite
de cobertura. Con más de cinco (5) siniestros indemnizados
se considerará vehículo de alta siniestralidad
y se le aplicará la tarifa correspondiente a este riesgo.En
caso de que el Asegurado traslade el riesgo de responsabilidad
civil a otra Empresa de Seguros, procederá el incremento
de prima en los términos establecidos, incluso para
el primer año de vigencia del contrato de seguro, en
cuyo caso el Asegurado deberá presentar a dicha Empresa
de seguros, certificación de siniestralidad expedida
por la anterior Empresa de Seguros.
DÉCIMA: NOTIFICACIÓN
DE ACCIDENTE.Al ocurrir cualquier accidente en el
que resulten daños a terceros, el Asegurado o el Tercero,
según corresponda, deberá en un lapso máximo
de quince (15) días hábiles siguientes a partir
de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña
no imputable a él:a) Dar aviso por escrito a la Empresa
de Seguros mediante la Declaración de Siniestro, acompañada
por las actuaciones administrativas de tránsito. En
los accidentes donde se produzcan lesiones personales, muertes
o donde intervengan vehículos que fueren propiedad
de la nación Venezolana, para que haya lugar a las
indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta Póliza,
es indispensable entregar a la Empresa de Seguros las actuaciones
de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita
de las circunstancias en que se produjo el mismo.b) Suministrar
a la Empresa de Seguros el Formato de Declaración Conjunta,
si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHO A
REEMBOLSO.La Empresa de Seguros tendrá derecho
al reembolso por parte del Asegurado de las cantidades pagadas
al Tercero cuando:
1) El Tomador no haya pagado la prima convenida;
2) El Asegurado haya obstaculizado con su
proceder el ejercicio de los derechos de la Empresa de Seguros.
Se considera que existe obstaculización, el hecho de
que el Asegurado no haya informado a la Empresa de Seguros
la ocurrencia del siniestro o el contenido de toda carta,
reclamación, notificación o citación
relativa al accidente, en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles contados a partir del momento en
que tenga conocimiento de la ocurrencia del accidente o recepción
de tales documentos;
3) Cuando al producirse el accidente, el
vehículo esté destinado a uso diferente al indicado
en la Solicitud de Seguros o Cuestionario de Seguros;
4) Cuando los daños reclamados hayan
sido causados intencionalmente por el Asegurado o el Conductor
o con su complicidad;
5) Cuando el Asegurado haya entregado el
vehículo a un Conductor incapacitado o inhabilitado
para conducir, a sabiendas de tal circunstancia, o siendo
el Asegurado el Conductor se encuentre en iguales circunstancias;
6) Cuando el Asegurado no mantenga el vehículo
con su diseño original, externo o interno, en cuanto
a las condiciones de seguridad y de buen funcionamiento exigidos
por la legislación de tránsito terrestre.
7) Cuando al producirse el accidente el Conductor
del vehículo se encuentre bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas
o por exceder el límite máximo de velocidad
establecido.
DÉCIMA SEGUNDA: DECLARACIÓN
CONJUNTA.Cuando los conductores intervinientes en
un accidente de tránsito entre dos (2) o más
vehículos así lo convinieren, el levantamiento
del mismo podrá ser efectuado, sin la intervención
de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización
del Formato de Declaración Conjunta, elaborado de acuerdo
con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales o muertes;
2. Si alguno de los vehículos fuere
propiedad de la Nación Venezolana;
3. Si alguno de los conductores se encuentre
bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Si se optare por el
procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de
Seguros sólo indemnizará a cada Tercero los
daños sufridos por su vehículo hasta por un
límite equivalente a Treinta y cinco Unidades Tributarias
(35 U.T.). Establecido dicho procedimiento, el Asegurado,
en caso de ser demandado por algún Tercero por una
cantidad mayor, no podrá exigir de la Empresa de Seguros
el pago de una indemnización superior a la aquí
prevista.
DÉCIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN.El
pago de la indemnización derivada de la presente Póliza,
procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable
por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta
prevista en la cláusula décima segunda de la
Póliza
2. Si la Empresa de Seguros conviniere con
el Tercero en el pago de los daños.
3. Si existiere Sentencia Firme en contra
de la Empresa de Seguros.
4. Si existiere sentencia firme en contra
del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no
se funde en confesión ficta ni en ningún otro
tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio
de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro
del plazo de los doce (12) meses siguientes contados a partir
de la decisión judicial, el Asegurado o el Conductor
deberá consignar ante la Empresa de Seguros copia certificada
de la decisión judicial. De seguirse el procedimiento
de Declaración Conjunta, el Tercero deberá acudir
a la Empresa de Seguros para que le sean avaluados los daños
de su vehículo y se inicie el procedimiento de determinación
de responsabilidad entre las Aseguradoras de acuerdo con el
Convenio de Liquidación de Daños entre Aseguradoras
("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento
del daño por parte de la Empresa de Seguros dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes
a la fecha de la consignación de la Declaración
Conjunta, podrá exigir la devolución del ejemplar
original de la Declaración Conjunta en poder de la
Empresa de Seguros, a los fines de intentar las acciones que
considere convenientes a sus intereses.
DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIÓN
DE CAMBIOS.El Asegurado deberá notificar a
la Empresa de Seguros el cambio de propiedad del vehículo
asegurado, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo,
a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión
de la Póliza a nombre del nuevo propietario del vehículo.Asimismo,
el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad
competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles siguientes, contados
a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido
privado de la posesión del vehículo como consecuencia
de hurto, robo o apropiación indebida.Finalmente, deberá
participar a la Empresa de Seguros el cambio de uso del vehículo
asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.
DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIÓN
DE PRIMA EN CASO DE CESACIÓN DEL RIESGO.Conocido
por la Empresa de Seguros que el riesgo dejó de existir
después de la celebración del contrato, éste
quedará resuelto de pleno derecho y la Empresa de Seguros
deberá devolver la prima no consumida a prorrata, a
partir del momento en que tuvo conocimiento de la cesación
del riesgo, la prima no consumida.La resolución se
efectuará sin perjuicio del derecho a indemnizaciones
por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de resolución
del contrato, en cuyo caso no habrá lugar a devolución
de prima.
DÉCIMA SEXTA: AVISOS.Todo
aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra
respecto a la póliza deberá hacerse mediante
comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo,
dirigido al domicilio principal o sucursal de la Empresa de
Seguros o a la dirección del Tomador o del Asegurado
que conste en la póliza, según sea el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA: PRESCRIPCIÓN
DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir la
reparación de todo daño prescribirán
a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción
de repetición a que se contrae la cláusula décima
primera prescribirá en igual término, a partir
del pago de la indemnización correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA: NORMAS SUPLETORIAS.
En todo lo no previsto en esta Póliza, regirán
las disposiciones contenidas en la Legislación que
regule el Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento
y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado
y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO
ESPECIAL. Para todos los efectos y consecuencias
derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza, las
partes eligen como domicilio especial, único y excluyente
de cualquier otro, el del Tomador indicado en el Cuadro Póliza,
a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
B. TARIFA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHÍCULOS
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Montos de Garantías en
Unidades Tributarias |
| Clase |
|
Grupo |
Cosas |
Personas |
Prima UT |
| Particulares |
1. |
Hasta 800 kg. De peso |
333,00 |
417,00 |
5,50 |
| |
2. |
Más de 800 kg. de peso |
333,00 |
417,00 |
6,50 |
| |
3. |
Casas Móviles con
Tracción propia.
|
333,00 |
417,00 |
6,50 |
| |
4. |
Auto – Escuela |
375,00 |
552,00 |
7,50 |
| |
5. |
Alquiler sin chofer |
375,00 |
552,00 |
17,00 |
| |
6. |
Alquiler con chofer,
Taxi o Por puesto
|
375,00 |
552,00 |
19,00 |
| Carga |
7. |
Hasta 2 TM. De capac. |
312,50 |
417,00 |
7,50 |
| (A) |
8. |
Más de 2 TM. de capac. |
365,00 |
552,00 |
14,00 |
| |
9. |
Más de 5 hasta 8 TM.
de capacidad.
|
385,00 |
573,00 |
14,00 |
| |
10. |
Más de 8 hasta 12 TM.
de capacidad.
|
432,00 |
729,00 |
18,00 |
| |
11. |
Más de 12 TM. De capac. |
432,00 |
729,00 |
18,00 |
| |
|
|
|
|
más 0,75 UT por TM. |
| |
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|
Adicional o
fracción. |
Chutos: Se tarifican como carga hasta 2 TM.
ARTÍCULO 2°.
Se deroga la Providencia N° 1.536 de 4 de agosto de 1998,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N° 5.254 de 21 de agosto de 1999, mediante la cual esta
Superintendencia de Seguros aprobó con carácter
general y uniforme la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos y la Tarifa correspondiente.
ARTÍCULO 3°.
Las empresas de seguros deberán utilizar el texto aprobado
en las emisiones de Pólizas de Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos o en sus renovaciones que se produzcan
a partir de la publicación de la presente Providencia
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Luciano Omar Arias
Superintendente de Seguros
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