REPÚLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, Providencia Nº 193º y 144º
Visto que, mediante Providencia N° 00614 de fecha 30 de
julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5663 Extraordinario de fecha
26 de septiembre de 2003, esta Superintendencia de Seguros
aprobó la Póliza de Responsabilidad Civil para
el Transportador por Carretera en Viaje Internacional.
Por cuanto en el dispositivo cuarto de dicha
Providencia se incurrió en el siguiente error material:
Donde dice: “La aprobación otorgada
mediante la presente Providencia tendrá una duración
de un año a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Debe decir: “La aprobación otorgada
mediante la presente Providencia tendrá una duración
de cinco (5) años, contados a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.”.
Visto que, de conformidad con lo previsto
en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos: “La administración podrá
en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo
en que hubiere incurrido, en la configuración de los
actos administrativos.”, y en ejercicio de la potestad
de autotutela de que está investida la Administración
Pública; quien suscribe, LUCIANO OMAR ARIAS, Superintendente
de Seguros, designado según Resolución del Ministerio
de Finanzas Nº 1.034, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.492
de fecha 26 de julio de 2002,
ACUERDA:
PRIMERO: Corríjase el error material
observado y procédase a una nueva impresión
de la Providencia N° 614 de fecha 30 de julio de 2003,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5663 Extraordinario de fecha 26 de septiembre
de 2003, subsanando el error mencionado. Consérvense
la numeración, fecha y firma.
Comuníquese y publíquese.
LUCIANO OMAR ARIAS
Superintendente de Seguros
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 30 Jul 2003 Providencia N° 00614 193° y
144°
Visto que en virtud de la entrada en vigencia
del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre
de 2001, se hace necesario adecuar el texto de la Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador por
Carretera en Viaje Internacional, aprobada por esta Superintendencia
de Seguros mediante Providencia N° 1.252 de 21 de julio
de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 36.755 de 2 de agosto de 1999.
Por cuanto de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 de la Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros promulgada el 23 de diciembre de 1994 y reimpresa
en la Gaceta Oficial el 8 de marzo de 1995, es competencia
de esta Superintendencia de Seguros aprobar las pólizas,
anexos, recibos, solicitudes, demás documentos complementarios
relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones
que las empresas de seguros utilicen en sus operaciones; por
lo tanto, quien suscribe, Luciano Omar Arias, Superintendente
de Seguros designado según Resolución del Ministerio
de Finanzas Nº 1.034, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.492
de fecha 26 de julio de 2002,
DECIDE:
PRIMERO: Aprobar la Póliza de Seguro
de Responsabilidad Civil para el Transportador por Carretera
en Viaje Internacional, la cual podrá ser utilizada
por las empresas de seguros autorizadas en el país
para operar en ramos generales, cuyo texto se transcribe a
continuación.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
PARA EL TRANSPORTADOR POR CARRETERA
EN VIAJE INTERNACIONAL
A) CONDICIONES
1.- OBJETO DEL SEGURO
1.1.- El presente contrato de seguro tiene por objeto indemnizar
o rembolsar al asegurado los montos por los cuales fuera civilmente
responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo
autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora, por
hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y relativo
a:
1.1.1.- Muerte, daños personales y/o materiales causados
a pasajeros.
1.1.2.- Muerte, daños personales y/o materiales causados
a terceros no transportados, a excepción de la carga
transportada por el vehículo asegurado.
1.2.- El presente seguro garantizará el pago de las
costas judiciales y honorarios del abogado para la defensa
del asegurado y de la víctima. En este último
caso siempre que el pago fuera impuesto al asegurado por sentencia
judicial firme o mediante acuerdo judicial o extrajudicial,
observados los siguientes términos:
1.2.1.- En proporción a la suma asegurada, fijada en
la póliza y la diferencia entre este valor y la cuantía
por la cual el asegurado sea civilmente responsable, en los
términos del numeral 1.1., en los casos en que las
costas y honorarios fueran debidos:
1.2.1.1.- Al abogado de la víctima.
1.2.1.2.- Al abogado del asegurado designado por la entidad
aseguradora y aceptado por el mismo.
1.2.1.3.- Al abogado designado por el propio asegurado con
previa y expresa autorización de la entidad aseguradora.
1.2.2.- Los honorarios de los abogados serán íntegramente
por cuenta de cada una de las partes, entidad aseguradora
y asegurado, cuando cada uno designe a su abogado.
1.3.- Se entiende por pasajero a toda persona transportada
que sea portadora de un pasaje o figure en la lista de pasajeros
del vehículo asegurado.
1.4.- Se entiende por asegurado, a los efectos de las responsabilidades
cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo
asegurado, al empresario del transporte y/o al conductor del
vehículo, debidamente autorizado.
2.- RIESGO CUBIERTO
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del
asegurado (de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.) proveniente
de daños materiales o personales causados por el vehículo
transportador discriminado en esta póliza o por la
carga en él transportada, a pasajeros, terceros no
transportados, cosas transportadas o no, excepto los daños
a la carga transportada por el vehículo asegurado.
3.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las disposiciones de este contrato de seguro sólo se
aplican a eventos ocurridos fuera del territorio del país
donde fue contratado el seguro.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS
4.1.- El presente contrato no cubre reclamaciones relativas
a responsabilidades provenientes de:
a) Dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes o
agentes, salvo que se trate de un conductor que esté
al servicio del propietario del vehículo asegurado
o empresario de transporte, en cuyo caso la entidad aseguradora
podrá subrogarse en los derechos y acciones del damnificado
contra el conductor, hasta el importe indemnizado;
b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanaciones
surgidas en la producción, transporte, utilización
de materiales de fisión o sus residuos, así
como cualquier evento resultante de energía nuclear,
con fines pacíficos o bélicos;
c) Hurto, robo o apropiación indebida del vehículo
asegurado;
d) Tentativa del asegurado, sus representantes y/o agentes
en obtener beneficios ilícitos del seguro a que este
contrato se refiere;
e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección,
revolución, confiscación, nacionalización,
destrucción o requisición proveniente de cualquier
acto de autoridad de facto o de derecho, civil o militar,
y en general todo acto o consecuencia de esos hechos, así
como también actos practicados por cualquier persona
actuando por parte de, o en relación con, cualquier
organización cuyas actividades pretendan derrocar por
la fuerza al gobierno o instigar a su derrocamiento, por la
perturbación del orden político o social del
país, por medio de actos de terrorismo, guerra revolucionaria,
subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga y paros
patronales;
f) Multas y/o fianzas;
g) Gastos y honorarios incurridos en acciones o procesos penales;
h) Daños causados al asegurado, sus ascendientes, descendientes
o cónyuge, así como a cualquier pariente que
con él resida o que dependa económicamente de
él;
i) Daños causados a socios, o a los empleados y dependientes
del asegurado, con motivo o en ocasión del trabajo;
j) Conducción del vehículo por el asegurado,
sus dependientes o terceros autorizados por él, sin
permiso legal propio para el vehículo asegurado;
k) Cuando el vehículo esté destinado a fines
distintos de los permitidos;
l) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una
persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier
droga que produzca efectos estimulantes, alucinógenos
o somníferos. Se excluye también la responsabilidad
asumida cuando el conductor se niegue a que le sea practicada
la prueba de alcoholemia, habiendo sido requerido a ello por
la autoridad competente;
m) Los daños a puentes, básculas, viaductos,
carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o bajo los
mismos, debido al peso o dimensión de la carga transportada,
que contraríen disposiciones legales o reglamentarias;
n) Los daños causados a terceros en accidentes de tránsito
luego de los cuales el conductor del vehículo asegurado
se da a la fuga;
o) Terremoto, temblor, movimiento telúrico, erupción
volcánica, inundación y huracán;
p) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra
persona, obrando por su cuenta, obstaculiza el ejercicio de
los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta
póliza;
q) Daños ocasionados como consecuencia de carreras,
desafíos o competencias de cualquier naturaleza en
que partícipe el vehículo asegurado, así
como también en sus actos preparatorios;
r) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado
para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución
de cualquier trabajo;
s) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado
para su transporte, excepto los equipajes de los pasajeros
en el vehículo asegurado;
t) Accidentes ocurridos por exceso de la capacidad, o del
volumen, peso, dimensión de la carga, que contravengan
disposiciones legales o reglamentarias, así como también
los accidentes ocurridos por acondicionamiento inadecuado
y/o deficiencia de embalaje;
u) Responsabilidad asumida por el asegurado en contratos o
convenciones con terceros, distintas a contratos de transporte;
v) Daños sufridos por personas transportadas en lugares
no específicamente destinados o apropiados a tal fin;
x) Daños que ocurran en el tránsito del vehículo
por trayectos y/o vías no habilitadas, salvo causa
de fuerza mayor;
y) Daños morales.
4.2.- En los casos de las exclusiones previstas en las letras
(j), (l), (n) y (x), la entidad aseguradora pagará
las indemnizaciones que correspondan, dentro de los capitales
asegurados, repitiéndose por los montos respectivos
en contra de los asegurados y todos los que civilmente sean
responsables del daño, subrogándose en las acciones
y derechos del indemnizado.
5.- SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES
MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
5.1.- Los siguientes son los montos asegurados y los máximos
de responsabilidad, por vehículo y por evento;
5.1.1.- Para daños a terceros no transportados:
Muerte y/o daños personales:
20.000,00 US$ por persona.
Daños materiales:
15.000,00 US$ por bien.
5.1.1.1.- En el caso de varias reclamaciones relacionadas
con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora
por la cobertura prevista en el numeral 5.1.1. queda limitada
a: 120.000,00 US$.
5.1.2.- Para daños a pasajeros:
Muerte y/o daños personales:
20.000,00 US$ por persona.
Daños materiales:
500,00 US$ por persona.
5.1.2.1.- En la hipótesis de varias reclamaciones relacionadas
con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora
por la cobertura prevista en el numeral 5.1.2. queda limitada
a:
a. Muerte y/o daños personales:
200.000,00 US$.
b. Daños materiales:
10.000,00 US$
5.2.- No obstante la determinación de los valores previstos
en el numeral 5.1. de esta póliza, podrán ser
convenidos entre asegurado y entidad aseguradora límites
de suma asegurada más elevados; mediante anexo a la
presente póliza, los que pasarán a constituir
los límites máximos de responsabilidad asumidos
por la entidad aseguradora, por vehículo y evento.
6.- PAGO DE PRIMA
Queda entendido y acordado que el pago de la prima por concepto
de esta póliza será hecho en dólares
de los Estados Unidos de América, observada la legislación
interna de cada país.
7.- PERJUICIOS NO INDEMNIZABLES
Además de las exclusiones previstas en esta póliza,
tampoco serán indemnizadas las reclamaciones resultantes
de:
a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización
o realización de transacciones de cualquier especie,
que formalizara el asegurado sin autorización escrita
de la entidad aseguradora.
b) Una contra demanda que sea consecuencia de haber iniciado
el asegurado juicio por daños y perjuicios que se hubieran
originado por un hecho cubierto por esta póliza, sin
haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de
la entidad aseguradora.
8.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
8.1.- Ocurrencia del siniestro.
8.1.1.- En caso de siniestro cubierto por esta póliza
el asegurado y/o conductor se obligan a cumplir las siguientes
disposiciones:
a) Dar aviso del siniestro a la entidad aseguradora o a su
representante local, entregándole el "formulario
de aviso de siniestro", debidamente diligenciado, dentro
de los cinco (5) días hábiles de haber conocido
la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor.
b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante
local, dentro de los tres (3) días hábiles de
recibida, cualquier reclamación, intimación,
carta o documento que se relacione con el hecho (siniestro).
8.2.- Conservación de vehículos.
El asegurado está obligado a mantener el vehículo
en buen estado de conservación.
8.3.- Modificación del riesgo.
8.3.1.-El asegurado se obliga a comunicar, inmediatamente
por escrito, a la entidad aseguradora, cualquier hecho o alteración
de importancia relativo al vehículo cubierto por esta
póliza, tales como:
a) Alteraciones en las características técnicas
del propio vehículo o en el uso del mismo;
b) Alteraciones en el interés del asegurado sobre el
vehículo.
8.3.1.1.- En cualquier caso, la responsabilidad de la entidad
aseguradora solamente subsistirá si aprueba expresamente
las alteraciones que le fueran comunicadas de inmediato, efectuando
en la póliza las necesarias modificaciones. Si la entidad
aseguradora no manifestare dentro de los quince (15) días,
su disconformidad con las alteraciones comunicadas, se considerarán
cubiertas las referidas alteraciones.
8.4.- Otras obligaciones.
8.4.1.- El asegurado está obligado a comunicar la contratación
o cancelación de cualquier otro seguro que cubra los
mismos riesgos previstos en esta póliza, con relación
al mismo vehículo.
8.4.2.- Dar aviso inmediato del siniestro a las autoridades
públicas competentes.
8.4.3.- Si la entidad aseguradora o su representante asume
la defensa del asegurado en las acciones de indemnización
que promuevan los damnificados, el asegurado está obligado
a otorgar los mandatos que le sean solicitados, poniendo a
disposición de la entidad aseguradora todos los datos
y antecedentes que habiliten la más eficaz defensa;
todo ello dentro de los plazos que fijen las leyes procesales
respectivas, para evitar la exoneración de responsabilidad
de la entidad aseguradora.
8.4.4.- Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones
que la entidad aseguradora o su representante realicen, tanto
por vía judicial o extrajudicial.
9.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
La liquidación de cualquier siniestro cubierto
por este contrato se regirá por las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en
los términos del numeral 1.- OBJETO DEL SEGURO, la
entidad aseguradora indemnizará o reembolsará
los perjuicios que el asegurado estuviera obligado a pagar,
observados los límites de responsabilidad fijados en
la póliza;
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero
damnificado, sus beneficiarios o herederos, sólo obligará
al la entidad aseguradora, si ésta diera su aprobación
previa por escrito;
c) Interpuesta cualquier acción civil o penal, el asegurado
dará inmediato aviso a la entidad aseguradora, nombrando
de acuerdo con ella los abogados de la defensa para la acción
civil;
d) Aunque no figure en la acción civil, la entidad
aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo
directamente en la misma, si lo estima conveniente, en calidad
de tercero;
e) La apreciación en principio de la responsabilidad
del asegurado, en la producción de siniestros que causen
daños a terceros, queda al exclusivo criterio de la
entidad aseguradora, quien podrá indemnizar a los reclamantes
con cargo a la póliza o rechazar su reclamación.
Si la entidad aseguradora considera que la responsabilidad
del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado,
y las reclamaciones formuladas a éste excediesen o
pudiesen exceder del monto disponible del seguro, la entidad
aseguradora no podrá realizar ningún arreglo
judicial o extrajudicial, sin la conformidad de asegurado,
dada por escrito.
No obstante, la entidad aseguradora podrá pagar indemnizaciones,
las cuales no podrán exceder la suma asegurada, debiendo
dejar constancia que ello no compromete la responsabilidad
del asegurado ni implica reconocer los hechos o el derecho
del tercero.
10.- PÉRDIDA DE DERECHOS
El no cumplimiento, por parte del asegurado, de cualesquiera
de las estipulaciones de la presente póliza, excepto
en los casos expresamente previstos en ella, liberará
a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin
derecho a devolución de prima.
11.- VIGENCIA Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de seguros tendrá vigencia de
hasta un (1) año y solamente podrá ser cancelado
o rescindido, total o parcialmente, exceptuando los casos
previstos por la ley, por acuerdo entre las partes contratantes,
observadas las siguientes condiciones:
a) Si la rescisión es a petición del asegurado,
la entidad aseguradora devolverá de la prima recibida,
previa deducción de la comisión pagada al intermediario
de seguro, la parte proporcional por el tiempo no transcurrido,
descontando los gastos administrativos por emisión
de pólizas, impuestos y contribuciones, conforme a
la legislación de cada país.
b) Si la rescisión es por iniciativa de la entidad
aseguradora, ésta retendrá, de la prima recibida,
la parte proporcional por el tiempo transcurrido, además
de los gastos administrativos por emisión de pólizas,
impuestos y contribuciones, conforme a la legislación
de cada país.
12.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La entidad aseguradora se subrogará, hasta
el límite del pago que efectúe, en todos los
derechos y acciones que tenga el asegurado contra terceros,
por motivo del siniestro, así como los que correspondan
a terceros contra el asegurado, en las hipótesis contempladas
en el numeral 4.2. de este contrato.
13.- PRESCRIPCIÓN.
Toda acción de indemnización prescribe en los
plazos y en las formas que disponga la legislación
del país en que se emitió el contrato de seguro.
14.- ENTIDADES ASEGURADORAS REPRESENTANTES
Serán representantes de la entidad aseguradora que
emite la póliza aquellas aseguradoras mencionadas en
el cuadro de la póliza que, conjuntamente con el "Convenio
Mutuo" entre aseguradoras para implementación
del Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador
por Carretera en Viaje Internacional, forman parte integrante
de este contrato.
15.- TRIBUNAL COMPETENTE
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan
a los terceros damnificados, para las acciones derivadas de
este contrato de seguro, serán competentes los tribunales
del país de la entidad aseguradora que emite la póliza
o del país de su representante. En este último
caso el representante de la entidad aseguradora, indicado
en el cuadro de la póliza, será competente para
responder por la reclamación o procedimiento judicial.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
PARA EL TRANSPORTADOR POR CARRETERA
EN VIAJE INTERNACIONAL
ANEXO PARA CUBRIR DAÑOS OCASIONADOS
A PERSONAS
TRANSPORTADAS (TRIPULANTES)
1.- Para los efectos del presente seguro,
la expresión vehículo tiene los siguientes significados:
1.1.- Vehículo de Transporte de Pasajeros: artefacto
con los elementos que constituyen el equipamiento normal para
transporte, destinado a transportar pasajeros por carretera,
mediante tracción propia.
1.2.- Vehículo Automotor de Transporte de Carga: artefacto
con los elementos que constituyen el equipamiento normal para
transporte, destinado a transportar carga por carretera, mediante
tracción propia o susceptible de ser remolcado.
2.- En caso de daños corporales ocasionados
a los empleados y dependientes del asegurado, cuando estén
al servicio de éste, la entidad aseguradora pagará
las indemnizaciones correspondientes, con observancia del
límite de US$ 20.000,00 por persona, y US$ 120.000,00
por accidente, resarciéndose de las cantidades indemnizadas
contra el asegurado y quienes civilmente sean responsables
de los daños, mediante subrogación de las acciones
y derechos del indemnizado.
2.1.- La cobertura prevista en este numeral se relaciona tan
sólo con los gastos médico-farmacéutico-hospitalarios,
los cuales serán indemnizados mediante la presentación
de las facturas expedidas por los médicos y/o instituciones
hospitalarias que hayan prestado la necesaria atención.
3.- Forma parte indispensable, integrante
e inseparable de la presente póliza el "Convenio
Mutuo entre Sociedades Aseguradoras para Implementación
del Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador
por Carretera en Viaje Internacional" firmado por esta
entidad aseguradora y su representante en la República
(Bolivariana de Venezuela o Federativa del Brasil).
3.1.- El nombre de la entidad aseguradora representante y
su dirección, deben constar en el certificado bilingüe
a ser entregado al asegurado.
........________________ ................................_________________
FIRMA PERSONA AUTORIZADA .........FIRMA
DEL ASEGURADO
DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
B) TARIFA
TIPOS DE TRANSPORTE
Vehículos destinados al transporte de pasajeros, inclusive
de turismo.
Vehículos destinados al transporte de cargas inflamables,
corrosivas o explosivas.
Demás vehículos destinados al transporte de
carga.
Autobús o Microbús.
Con tráfico fronterizo de líneas regulares,
limitado hasta 2 horas de recorrido.
De turismo con recorrido hasta 34 kilómetros.
NOTA: Para fines de la clasificación
anterior, debe considerarse como “vehículo”
la unidad de transporte compuesta por los vehículos
remolcadores y sus remolques.
GARANTÍA BÁSICA
| Daños a Terceros no Transportados |
|
Daños a Pasajeros |
| DP: 20.000,00 US$ |
|
DP: 20.000,00 US$ |
| DM: 15.000,00 US$ |
|
DM: 500,00 US$ |
| LIM: 120.000,00 |
|
LIM: 200.000, 00 US$ (DP)LIM: 10.000,00 US$ (DM) |
Primas en Dolares ............................................................................................
Duración del Viaje en Número de Días
| Tipo de Transporte |
Hasta 3 Días |
Más de 3 hasta 7 Días |
Más de 7 hasta 15 Días |
Más de 15 hasta 30 Días |
Adicional a Cada Día |
Prima Anual |
| (1) |
29,30 |
45,74 |
80,06 |
137,24 |
47,66 |
583,00 |
| (2) |
14,36 |
22,86 |
40,01 |
68,58 |
23,82 |
429,00 |
| (3) |
7,12 |
11,13 |
19,47 |
33,39 |
11,60 |
221,00 |
| Tipo de Transporte (1) |
Prima en US$ para Viajes de Hasta 2 Días |
| Autobús o Microbús |
20,50 |
Tráfico Fronterizo
| Tipo de Transporte |
Prima Anual en US$ |
| (4) |
367,00 |
| Tasación Especial |
Prima Anual en US$ |
| Taxis y vehículos de alquiler |
101,27 |
| Combis o furgonetas hasta 10 pasajeros |
139,25 |
| Pic-ups cabina simple (transporte de carga) |
154,70 |
Límites de suma asegurada superiores a la garantía
básica.
| Daños a Terceros no Transportados |
Daños a Pasajeros |
| DP: 50.000,00 US$ |
DP: 50.000,00 US$ |
| DM: 30.000,00 US$ |
DM: 1.000,00 US$ |
| LIM: 240.000,00 US$ |
LIM: 200.000, 00 US$ (DP) ...............
LIM: 10.000,00 US$ (DM) |
Daños a Terceros no Transportados Daños a Pasajeros
DP: 50.000,00 US$ DP: 50.000,00 US$
DM: 30.000,00 US$ DM: 1.000,00 US$
LIM: 240.000,00 US$ LIM: 200.000, 00 US$ (DP)LIM: 10.000,00
US$ (DM)
Primas en US$
Duración del Viaje en Número de Días
| Tipo de Transporte |
Hasta 3 Días |
Más de 3 hasta 7 Días |
Más de 7 hasta 15 Días |
Más de 15 hasta 30 Días |
Adicional a Cada Día |
Prima Anual |
| (1) |
44,61 |
69,64 |
121,98 |
208,95 |
72,56 |
1.266,00 |
| (2) |
22,28 |
34,81 |
60,93 |
104,44 |
36,28 |
652,00 |
| (3) |
10,84 |
16,95 |
29,65 |
50,85 |
17,67 |
336,00 |
Alternativa “B”
| Daños a Terceros no Transportados |
Daños a Pasajeros |
| DP: 100.000,00 US$ |
DP: 100.000,00 US$ |
| DM: 60.000,00 US$ |
DM: 2.000,00 US$ |
| LIM: 360.000,00 US$ |
LIM: 300.000, 00 US$ ...............
(DP)LIM: 20.000,00 US$ (DM) |
Primas en US$
Duración del Viaje en Número de Días
| Tipo de Transporte |
Hasta 3 Días |
Más de 3 hasta 7 Días |
Más de 7 hasta 15 Días |
Más de 15 hasta 30 Días |
Adicional a Cada Día |
Prima Anual |
(1) |
64,64 |
100,91 |
176,63 |
302,78 |
105,15 |
1.841,00 |
(2) |
32,27 |
50,42 |
88,25 |
151,27 |
52,54 |
948,00 |
(3) |
15,71 |
24,56 |
42,96 |
73,67 |
25,59 |
488,00 |
Alternativa “C”
| Daños a Terceros no Transportados |
Daños a Pasajeros |
| DP: 150.000,00 US$ |
DP: 150.000,00 US$ |
| DM: 90.000,00 US$ |
DM: 3.000,00 US$ |
| LIM: 480.000,00 US$ |
LIM: 400.000, 00 US$ (DP) ..............
LIM: 30.000,00 US$ (DM) |
Primas en US$
Duración del Viaje en Número de Días
| Tipo de Transporte |
Hasta 3 Días |
Más de 3 hasta 7 Días |
Más de 7 hasta 15 Días |
Más de 15 hasta 30 Días |
Adicional a Cada Día |
Prima Anual |
| (1) |
74,08 |
115,65 |
202,43 |
347,01 |
120,51 |
2.107,00 |
| (2) |
36,99 |
57,80 |
101,16 |
173,40 |
60,23 |
1.085,00 |
| (3) |
18,01 |
28,15 |
49,24 |
84,44 |
29,34 |
559,00 |
Definición de Términos
DP: Muerte y/o daños personales.
DM: Daños materiales
LIM: Varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento.
Viaje: Jornada o recorrido del vehículo de un lugar
a otro, incluyendo el retorno.
SEGUNDO: Se deroga la Providencia
N° 1.252 de 21 de julio de 1999, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.755
de 2 de agosto de 1999, dictada por esta Superintendencia
de Seguros mediante la cual se aprobó la Póliza
de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador por
Carretera en Viaje Internacional.
TERCERO: Las empresas de
seguros deberán utilizar el texto aprobado en las emisiones
de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil para
el Transportador por Carretera en Viaje Internacional o en
sus renovaciones que se produzcan a partir de la publicación
de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: La aprobación
otorgada mediante la presente Providencia tendrá una
duración de cinco (5) años, contados a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Luciano Omar Arias
Superintendente de Seguros
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